Permisos Laborales y Licencias en Guatemala



Según el artículo 61 del código de trabajo indica que los permisos laborales se deben dar en los siguientes casos:


  • Ocurriere el fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho el trabajador, o de los padres o hijos, tres días.
  • Contrajera matrimonio, cinco días. También llamado licencia por matrimonio.
  • Por nacimiento de hijo, dos días.
  • El empleador autorice expresamente otros permisos laborales o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos.
  • Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia y siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.
  • Por desempeño de una función sindical, siempre que ésta se limite a los miembros del comité ejecutivo y no exceda de seis días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deberá conceder licencia sin goce de salarios a los miembros del referido comité ejecutivo que así lo soliciten, por el tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.
En todos los demás casos específicamente previstos en el convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo.

Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción del salario.

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